Abstract
Vivimos en tiempos de atentados terroristas revindicados por organizaciones que los justifican en nombre del islam y de la guerra santa contra sus enemigos. Por cierto, estos atentados no se ejecutan solo en las zonas de conflicto, como Siria, Irak, Yemen, Libia y Afganistán, sino a escala internacional y global.
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Movimientos como ISIS tienen como arma de lucha la globalización y digitalización de su guerra santa. En los últimos años vemos también una creciente participación de jóvenes (de origen islámico y convertidos) en estos conflictos y en la ejecución de los atentados terroristas. Estos jóvenes no son de origen de la zona del conflicto y una parte sustancial vienen de países Europeos. Estos llamados “combatientes terroristas extranjeros” contribuyen tanto a actos violentos en la zona de combate, en la zona de ocupación territorial (como por ejemplo en Mosul y en Raqqa), como a atentados en países europeos, como recientemente en Francia y Bélgica (Charly Hebdo, Bataclan, aeropuerto y metro en Bruselas). Una parte de ellos no fueron a la zona de conflicto y tampoco estuvieron implicados en actos terroristas en Europa. Sin embargo están etiquetados como “combatientes terroristas extranjeros”, debido a su radicalización y a su potencial de involucrarse. El riesgo y el peligro les convierte en terroristas. A la luz de este fenómeno vemos una creciente actividad legislativa y operativa penal a nivel internacional para frenar la actividad terrorista y para investigar y castigar a los responsables de los atentados. La novedad penal consiste sobre todo en neutralizar a tiempo, de manera preventiva y proactiva, la posible radicalización y participación de estos jóvenes en el yihadismo internacional. El uso del derecho penal como arma preventiva es problemático en sí y lo es aún más en el campo del terrorismo internacional, visto que muchos de los conflictos en países árabes tienen un componente altamente político e ideológico. En primer lugar nos tenemos que plantear en qué medida la internacionalización de la respuesta penal es nueva y transforma los conceptos y principios de nuestros sistemas penales. En segundo lugar merece la pena analizar en qué medida el contenido de esta respuesta penal es nueva y transforma los conceptos y principios de nuestros sistemas penales.
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